|
|
Un tema que todos temen: Las cárceles en Guatemala ¿Por dónde empezar? Nueva época, Año 4, No.42 Guatemala, agosto 2005 |
||
| ► Portada |
► Introducción
¿Cómo se norma y regula el sistema penitenciario?
La legislación que sustenta el modelo carcelario que opera en Guatemala es el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:
• Las
personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos,
|
El Congreso de la República ha recibido y discutido más de veinte iniciativas de Ley del Sistema Penitenciario, sin que al momento haya sido aprobada ninguna. La última de tales propuestas se encuentra, a la la fecha, en segunda lectura. Esta iniciativa es producto del consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil. Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la Constitución de la República y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias; dicho proyecto no dista mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas. Sin embargo, continúa sin ser aprobada, al igual que otras leyes sobre seguridad. La aprobación de la ley mencionada, debería ser un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa interna a través de la cual se ordenaría y regularía el funcionamiento de las cárceles. Cualquier esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario tendría como telón de fondo la ley y su reglamentación interna. La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear (oficinas, departamentos, secciones o direcciones).
Parte
del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos,
funciones y responsabilidades, así como por la formulación de los
perfiles de las personas que deberán ocupar los cargos. Finalmente,
desde la gestión La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos, que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. |
|
| ► ¿Cómo se norma y regula el sistema penitenciario? | |||
| ► Un poco de historia: Pavón en manos de los propios reos | |||
| ►La disciplina: otra de las debilidades administrativas | |||
| ►La necesidad urgente de reagrupar adecuadamente a los reos | |||
| ►Infraestructura y servicios | |||
| ► A manera de colofón | |||
|
|
Concluyeron Jornadas de presentación del libro de ciencias sociales 2005 | ||
|
Primer informe de investigación 2005 del Programa de investigación sociopolítica de FLACSO-Guatemala |
|||
|
► Portada ►www.flacso.edu.gt ►flacsoguate@flacso.edu.gt ►Ediciones anteriores |
|||