Un tema que todos temen: Las cárceles en Guatemala ¿Por dónde empezar?   

Nueva época, Año 4, No.42 Guatemala, agosto 2005

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Introducción     


Para analizar la situación en la que se encuentra el sistema penitenciario en Guatemala, es importante identificar y reflexionar sobre algunas de sus variables sustantivas. En este artículo se hará referencia a la legislación, la gestión y la infraestructura, puntos fundamentales de cualquier propuesta de modernización de las cárceles, especialmente si el interés es que, desde dentro de estos recintos, no se continúen articulando bandas de criminales y que quienes alcancen su libertad, lo hagan como personas rehabilitadas socialmente. Los límites espaciales establecidos para la elaboración del artículo no permiten un desarrollo extensivo de los temas en cuestión; sin embargo, se alude a ellos resumidamente, se argumenta sobre su importancia y se desarrollan algunos ejemplos. Especial énfasis se concede en la reglamentación y la normativa internas, en la creación de las instancias administrativas necesarias para asumir los temas que corresponde y en la formulación de los procesos y procedimientos administrativos indispensables para ordenar la administración, la que a la fecha resulta ineficiente, caótica y altamente discrecional

 

¿Cómo se norma y regula el sistema penitenciario?

 

La legislación que sustenta el modelo carcelario que opera en Guatemala es el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:

  

   • Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos,
con la debida dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;


   • los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y


   • se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares, abogados, médicos y ministros religiosos.


Por su parte, en el artículo 10 de la Constitución se establece la distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de condena. Y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a su vez en el artículo 18 de dicha norma.


En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de Guatemala le imprimen preeminencia al derecho interno.


Por lo tanto, éste se acoge a tal normativa. No obstante, en América Latina Guatemala es el único país que carece de una Ley Penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles. Este vacío legislativo ha dado como resultado que tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y  excesos impactan negativamente a la ciudadanía.

El Congreso de la República ha recibido y discutido más de veinte iniciativas de Ley del Sistema Penitenciario, sin que al momento haya sido aprobada ninguna. La última de tales propuestas se encuentra, a la la fecha, en segunda lectura. Esta iniciativa es producto del consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil. Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la Constitución de la República y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias; dicho proyecto no dista mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas. Sin embargo, continúa sin ser aprobada, al igual que otras leyes sobre seguridad.

La aprobación de la ley mencionada, debería ser un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa interna a través de la cual se ordenaría y regularía el funcionamiento de las cárceles. Cualquier esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario tendría como telón de fondo la ley y su reglamentación interna.

La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear (oficinas, departamentos, secciones o direcciones).

Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar los cargos. Finalmente, desde la gestión
deberá preverse la capacitación o actualización del personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del sistema penitenciario.

La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos, que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al ser sujetos a cobros indebidos, entre otros.

¿Cómo se norma y regula el sistema penitenciario?
Un poco de historia: Pavón en manos de los propios reos
La disciplina: otra de las debilidades administrativas
La necesidad urgente de reagrupar adecuadamente a los reos
Infraestructura y servicios
A manera de colofón
Concluyeron Jornadas de presentación del libro de ciencias sociales 2005

Primer informe de investigación 2005 del Programa de investigación sociopolítica de FLACSO-Guatemala

   

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