Guatemala, julio 2005

Nueva época, Año 4, No. extraordinario

El ejercicio de la ciudadanía en el exterior: un derecho negado

Los guatemaltecos en el exterior deben ejercer sus derechos cívicos

Raúl Molina Mejía**

Portada

El derecho de los ciudadanos/as en el extranjero para elegir y ser electos se fundamenta en los siguientes puntos:

1. Los migrantes guatemaltecos (que podrían llegar a constituir cerca de 15% de la población para 2007, si no más, por los efectos negativos que pueda causar la puesta en marcha del TLC entre EE.UU., Centroamérica y República Dominicana) son un sector de gran importancia, tanto por su contribución económica como por su dinámica social y política. Nadie podrá negar que este sector es el sustento principal de nuestra economía que, centrada en el café durante más de un siglo, ha llegado casi a su colapso.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos. La Constitución del país –que también lo garantiza– está doblemente comprometida a sustentarlo, al quedar asentando que, en materia de derechos humanos, los tratados internacionales prevalecen por encima de las normas del Derecho interno. Por esas razones, cualquier intento por no reconocerlo sería discriminatorio y, por ende, inconstitucional.

3. El derecho a elegir y ser electo es de doble condición: incluye el voto en el exterior; pero, igualmente, el derecho de la población en el exterior a tener representación directa en el Congreso de la República. Por muchos años, la demanda de los ciudadanos que se han visto obligados a emigrar fue la de mantener el vínculo con su país mediante el ejercicio del voto desde el exterior. Los guatemaltecos (as) en EE.UU. constituyen el 12% de la población nacional, lo que obligaría a formar un distrito electoral que, en número de electores, sería inferior solamente al de la ciudad de Guatemala. Está claro que su representación en el Congreso es obligada y es la única forma de lograr que se preste atención adecuada a sus necesidades reales y perentorias. Por ello, se exige el derecho en su doble condición.

4. El derecho a elegir y ser electo puede implementarse sin necesidad de una reformaconstitucional, si se hace por la vía de la  reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Sin embargo, se le dará una consistencia jurídica mucho mayor si se produce también la reforma de la Constitución, la que, en todo caso, requiere de otras reformas sustanciales e inmediatas durante este gobierno. Se considera que la mejor forma de hacer valer este derecho es por la vía de la reforma constitucional, al crear el distrito electoral 24, que abarque a todos los ciudadanos (as) fuera de Guatemala. Ante la falta de gestiones encaminadas a una reforma de este nivel, el voto y la representación en el exterior se pueden lograr mediante la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Para el efecto, se propone en los apartados correspondientes, adicionar los párrafos siguientes:

A fin de respetar plenamente el derecho a elegir y ser electo de todos los ciudadanos del país, independientemente de su localización geográfica, el Tribunal Supremo Electoral organizará convenientemente y vigilará el ejercicio del voto en el exterior del país y en los lugares apartados del territorio nacional.

A fin de garantizar la representación de los ciudadanos en el exterior del país en el Congreso de la República, las casillas 8, 9 y 10 de la lista nacional de diputados serán privativas para ciudadanos residentes en el exterior que cumplan los requisitos correspondientes.

Aprovechamos para sugerir que las casillas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la boleta electoral sean privativas igualmente, en forma alterna, para mujeres y pueblos indígenas (tres casillas para cada representación), a fin de tomar medidas de afirmación positiva en contra de la discriminación que ha existido y aún existe en el país.

5. La mecánica del proceso electoral le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, TSE, pero ésta no debe servir para limitar el derecho humano fundamental a elegir y ser electo ni a posponer, en lo mínimo, su plena implementación, tanto en la condición de voto como en la de representación en el Congreso de los guatemaltecos (as) en el exterior, para el proceso electoral de 2007. Entendemos que el TSE enfrentará un gran desafío para garantizar el ejercicio de estos derechos; pero, no solamente tiene la capacidad técnica y política para hacerlo, sino que debe contar con pleno respaldo del Estado y la sociedad guatemalteca, incluida la población en el exterior. Entendemos que, para ejercer su derecho, los ciudadanos (as) en el exterior deberán cumplir los mismos o equivalentes requisitos que los ciudadanos (as) en el país, lo cual determina la necesidad de iniciar la organización del proceso a la brevedad posible.

Como conclusión, afirmamos que el derecho a elegir y ser electo en el exterior no sólo es necesario sino también factible. Su ejercicio en las elecciones generales de 2007 dependerá solamente de la voluntad política de las personas y organizaciones correspondientes, para producir cuanto antes las reformas necesarias. Los guatemaltecos (as) en el exterior (en particular la RPDG) estaremos vigilantes para señalar, nacional e internacionalmente, a quienes actúen en favor de sus justas demandas y de quienes, por intereses particulares, lo hagan en contra. En este caso, no será solamente la historia la encargada de juzgar los actos de los partidos políticos, diputados/as y el Gobierno; ya que los electores contarán con bases para fiscalizar estos procesos.

Una situación nueva para la que no estamos preparados
Los guatemaltecos en el exterior
deben ejercer sus derechos cívicos
El voto en el extranjero: ejercicio de la ciudadanía para la construcción de la democracia
Conceptos para el debate
A manera de conclusión
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**Coordinador general / Red por la Paz y del Desarrollo de Guatemala -RPDG

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